Una de los últimos vestigios de la Ley de Convertibilidad está por desaparecer, gracias al proyecto de la ley de Revalúo presentado junto con el Presupuesto 2018.
Los Consejos Profesionales de Ciencias económicas han señalado que el impedir el ajuste vulnera principios constitucionales, como el de igualdad ante la ley.
Esto es porque el sustento del Estado debe distribuirse equitativamente en función de la capacidad contributiva, y al no poder efectuar ajustes a los balances en contexto de alta inflación, algunos tributan sobre rentas inexistentes.
A manera de resumen adelantamos algunos aspectos de la ley presentada:
– Establece que se podrá efectuar el ajuste por inflación impositivo de los balances desde el 1 de enero de 2018
– El ajuste procederá cuando se acumule una suba del Índice de Precios Internos Mayoristas (IPIM) igual o mayor al 100% en un lapso de 3 años consecutivos.
– Durante los 2 primeros años se podrá aplicar el ajuste cuando la variación del índice desde el inicio del primero de ellos y hasta el cierre de cada ejercicio, supere un tercio o dos tercios respectivamente, del 100% antes mencionado.
– Muy importante es que cuando la inflación no supere el 100% en 36 meses, si bien no permite el ajuste del balance fiscal, si se admite el reconocimiento de la inflación sobre el costo de origen de las inversiones efectuadas desde la vigencia de la ley.
Fuente: ambito.com