Recursos Humanos, Ubicación 2

Avanza en el mundo la legislación sobre trabajo a distancia.

A finales de marzo la Argentina promulgó su ley de Teletrabajo o Trabajo a distancia. Ahora en noviembre el Parlamento de Portugal fue el primer país europeo en aprobar una legislación laboral para esta modalidad, en la que establecen algunos aspectos destacables:

1) Las empresas tendrán que ayudar a pagar los gastos ocasionados por el trabajo a distancia, como el aumento de las facturas de electricidad e internet. Los empleadores pueden deducir estos costes como un gasto empresarial.

2) Los padres de niños pequeños tendrán derecho a trabajar desde casa hasta que su hijo cumpla ocho años sin tener que acordarlo previamente con sus empleadores.

3) Habrá multas a aquellas empresas que se pongan en contacto con los trabajadores fuera de su horario normal de trabajo. Esta regla se extenderá a todos los trabajadores, no sólo a los que teletrabajan. Se permiten excepciones por razones de «causa mayor» limitadas a situaciones realmente imprevistas o urgentes.

4) Se prohíbe a los empresarios vigilar a sus empleados mientras trabajan en casa.

5) La normativa también incluye medidas para combatir la soledad y el aislamiento de los teletrabajadores, para lo que las empresas deberán organizar reuniones presenciales al menos cada dos meses.

Si bien muchos lo consideran un gran avance, empero los legisladores dejaron en opinión de este analista varios aspectos que permitirán vulnerar esta normativa.

Por un lado, no aceptaron consagrar el «derecho a la desconexión», es decir, el derecho legal a apagar los mensajes y dispositivos relacionados con el trabajo fuera del horario de oficina.

Y además permiten el contacto con el trabajador ante algo imprevisto o urgente. ¿pero quién determina y bajo que parámetro lo que será o no considerado causa de fuerza mayor? ¿No les suena como algo vago e impreciso?

Son zonas grises que esperamos que futuras normativas de ese u otro país puedan aclarar.

Fuente: Propia y Agencias de Noticias

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