La ley de accidentes laborales, cubre los infortunios producidos en el lugar de trabajo, las enfermedades generadas por las tareas, y también aquello que los trabajadores sufren en el trayecto desde su hogar a la empresa o viceversa.
Hace pocos días, la Corte Suprema de la Nación reafirmó, por mayoría, la inaplicabilidad del artículo 3 de la ley 26.773, modificatoria de la Ley de Riesgos del Trabajo, que establece “una indemnización adicional de pago único equivalente al 20% del monto resarcitorio cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el empleado mientras se encuentre a disposición del empleador”
Este fallo fue festejado por las aseguradoras ya que en accidentes en “in itinere” los causantes del daño son terceros respecto del empleador y que, además es una fuente de fraudes porque “hacen pasar como laborales accidentes que no lo son”.
En tanto que las empresas esperan que tras este fallo, deban pagar un costo menor en las alícuotas que les cobran las ART.
Sin embargo la polémica continúa. ¿Sirve contratar un seguro que no cubra la totalidad de las contingencias derivadas del empleo?, Porque mediante dicha contratación se persigue (en última instancia) la determinación de costos y proyección de negocios a través de la minimización de riesgos.