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Protección al consumidor en comercio electrónico

Mediante Resolución 270/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, la Argentina incorporó un protocolo del Mercosur para la protección al consumidor en el comercio electrónico.

Se establece que “en el comercio electrónico debe garantizarse a los consumidores, durante todo el proceso de la transacción, el derecho a información clara, suficiente, veraz y de fácil acceso sobre el proveedor, el producto o servicio y la transacción realizada”.

Los proveedores deben poner a disposición de los consumidores, “en su sitio web y demás medios electrónicos, en ubicación de fácil visualización y previo a la formalización del contrato”:

– el nombre comercial y social, 

– la dirección física y electrónica, 

– el correo electrónico de servicio de atención al consumidor.

– número de identificación tributaria, 

– la identificación del fabricante y de registros de los productos sujetos a regímenes de autorización previa, si corresponde;

– las características esenciales del producto o servicio, incluidos los riesgos para la salud y la seguridad de los consumidores.

Además, se debe incorporar el precio, incluidos los impuestos y una discriminación de cualquier costo adicional o accesorio, tales como costos de entrega o seguro; y las modalidades de pago detallando la cantidad de cuotas, su periodicidad y el costo financiero total de la operación, para el supuesto de ventas a plazo.

Asimismo, deben estar visibles los términos, condiciones o limitaciones de la oferta y disponibilidad del producto o servicio; y las condiciones a que se sujetan la garantía legal y contractual del producto o servicio; y cualquier otra condición o característica relevante que deba ser de conocimiento de los consumidores.

– “el proveedor debe asegurar un acceso fácil y de clara visibilidad a los términos de la contratación, asegurando que aquellos puedan ser leídos, guardados o almacenados por el consumidor de manera inalterable”

Fuente Telam

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