Con base en las experiencias de los talleres de la Alianza del Pacífico y países invitados del MERCOSUR sobre «Lineamientos para el diseño de una política de gestión de factores de riesgo psicosocial y promoción de la salud mental en el trabajo”[1] y en el artículo 25 de la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR del 2015, que establece el deber de los Estados Partes, entre otros aspectos, de garantizar la mejora continua de las condiciones y del ambiente de trabajo,[2] el Consejo del Mercado Común aprobó la Recomendación CMC N° 4/23 “Prevención de Riesgos Psicosociales en el Trabajo”.
En 2016, la Organización Internacional del Trabajo definió “Los factores de riesgo psicosocial como aquellos aspectos del diseño y la gestión del trabajo y sus contextos social y organizativo, que pueden llegar a causar un daño psicológico o físico”.[3]
La flamante norma del MERCOSUR en sus considerandos expresa que el Grupo Mercado Común mediante la Resolución GMC N° 4/15 aprobó el “Plan Regional de salud y seguridad de los trabajadores en el MERCOSUR”, con el objeto de desarrollar acciones tendientes a promover y proteger la salud y seguridad de los trabajadores.
Asimismo, destaca la declaración de la XXX Reunión de Ministros de Trabajo que subraya la decisión de la Conferencia Internacional del Trabajo de añadir la “seguridad y la salud a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo con el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (Nº 155) y el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud de los trabajadores, 2006 (Nº 187)”.
De lo expuesto concluye que la adopción de criterios básicos para la prevención de riesgos psicosociales en el trabajo: contribuye a fomentar un entorno de trabajo seguro y saludable; que los riesgos psicosociales en el trabajo requieren de un instrumento orientativo para la protección de las y los trabajadores en los lugares de trabajo, así como la prevención de dichos riesgos y que resulta necesario que los Estados Partes utilicen criterios básicos para la prevención de riesgos psicosociales en el trabajo con vistas a avanzar en el establecimiento de una normativa común en la materia.
Medidas apropiadas y acordes
En tal sentido, el Consejo del Mercado Común recomienda la adopción, a través de las respectivas autoridades u organismos nacionales en materia laboral de cada Estado Parte, de medidas apropiadas y acordes para la prevención de riesgos psicosociales en el trabajo, de acuerdo a las legislaciones nacionales, tales como:
- Abordar en las políticas nacionales sobre seguridad y salud en el trabajo y el medio ambiente de trabajo, las cuestiones tendientes la prevención de riesgos psicosociales en el trabajo.
- Desarrollar y/o mantener un componente de prevención de riesgos psicosociales en el trabajo dentro de los objetivos de los programas nacionales de seguridad y salud en el trabajo.
- Desarrollar herramientas y/o procesos de gestión de prevención de riesgos psicosociales en el trabajo con un enfoque orientado a su mejora continua.
- Elaborar un instrumento de evaluación de riesgos psicosociales en el trabajo en consulta con las organizaciones más representativas de empleadoras y empleadores y de trabajadoras y trabajadores.
- Incorporar la perspectiva de género en la evaluación de riesgos psicosociales en el trabajo y demás acciones en la materia.
- Fortalecer la formación de inspectoras e inspectores del trabajo, brindando capacitación en materia de prevención de riesgos psicosociales en el trabajo.
- Promover que los empleadores y empleadoras implementen un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo con enfoque de entornos de trabajos seguros y saludables, que incluya la prevención de riesgos psicosociales en el trabajo.
- Difundir los derechos y obligaciones de trabajadoras y trabajadores y de empleadoras y empleadores en materia de prevención de riesgos psicosociales en el trabajo.
- Realizar acciones de intercambio de información y buenas prácticas en materia de prevención de riesgos psicosociales en el trabajo con organismos nacionales de los demás Estados Partes.
- Confeccionar un glosario de términos vinculados a la prevención de riesgos psicosociales en el trabajo y otras materias.
Acciones a futuro
En el marco del programa de trabajo 2023 – 2024 del “Plan Regional de salud y seguridad de los trabajadores en el MERCOSUR”, se prevé:[4]
- Realización de piezas publicitarias sobre prevención de riesgos psicosociales en el trabajo, para su difusión en el marco de la campaña “El MERCOSUR por un trabajo seguro y saludable”.[5]
- Diseño de contenidos para el Programa Regional de Formación de Inspectoras e Inspectores del Trabajo del MERCOSUR.[6]
- Desarrollo de una «Lista de verificación de las medidas de prevención de riesgos psicosociales en el trabajo», en el marco de la Decisión CMC 32/06: Condiciones mínimas del procedimiento de inspección del trabajo en el MERCOSUR.[7]
Más información
- https://www.relatsargentina.com/mercosur_trabajo.html
- https://www.argentina.gob.ar/srt/prevencion/mercosur

[1] https://www.suseso.cl/605/w3-article-691731.html
[2] https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/es_declaracion_sociolaboral.pdf
[3] https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—ed_protect/—protrav/—safework/documents/publication/wcms_466549.pdf
[4] https://documentos.mercosur.int/public/reuniones/doc/9528